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INCOTERMS in commercial law and international trade

Kosmidis y Asociados, abogados

Socios en materia de negocios internacionales en Grecia

INCOTERMS© en el comercio internacional

Cuando los comerciantes celebran un contrato de compra y venta de mercancías, tienen derecho a negociar libremente las condiciones especiales con respecto al precio, las cantidad, las propiedades, etc., así como el transporte, los riesgos y la entrega de las mercancías. Sin embargo, las empresas involucradas en las exportaciones se enfrentan con frecuencia a diferentes interpretaciones de modalidades y prácticas comerciales nacionales idénticas. Para contrarrestar los imponderables resultantes, las partes del contrato pueden utilizar lo que se conoce como Incoterms ©, que ofrecen una gama de normas internacionales para la interpretación de las principales formas de contrato utilizadas. Específicamente, el Incoterm acordado por las partes determina cuál de las partes es responsable por los costos respectivos en la cadena de transporte, carga y descarga de los productos y despacho de aduanas y en qué momento una parte lleva el riesgo de daños en un envío internacional. Los Incoterms© también afectan a la forma en la que las mercancías importadas son evaluadas por las aduanas.

CFR – CIF – CIP – CPT – DAF – DEQ – DES – DDP – DDU – EXW – FAS – FCA – FOB

Los Incoterms© (Términos de Comercio Internacional) son elaborados por la Cámara de Comercio Internacional de París y observados por las naciones comerciales más importantes. Los 13 Incoterms© utilizados actualmente se enumeran y se explican a continuación de acuerdo con la responsabilidad del vendedor. El uso de los Incoterms© es voluntario y debe acordarse contractualmente. Los Incoterms© utilizados con mayor frecuencia en la práctica son “en fábrica”, “franco a bordo”, “costo, seguro, flete” y “entrega con derechos pagados”.

N.B.: Esta entrada está, también, disponible en formato PDF descargable con título Importancia y efectos de los INCOTERMS© en el comercio internacional (alemán).

Grupo E Incoterms© (Salida)

En Fábrica (EXW)

Con el uso del término “en fábrica” (EXW), el vendedor minimiza su riesgo, ya que las mercancías se entregan en su fábrica o lugar de negocios. El vendedor (exportador) pone los bienes a disposición del comprador (importador) en los locales de negocio del vendedor. Cuando las mercancías se adquieran y salgan de las instalaciones de la empresa, el comprador asume el riesgo de pérdida y también es responsable de todos los costes de transporte, derechos de aduana y seguros. El precio de “en fábrica” no incluye el coste de carga de la mercancía en un vehículo o un buque o el del despacho de aduana. Si la base de evaluación aduanera de las mercancías en el país de destino es “franco a bordo” (FOB), el coste de transportar y asegurar el envío de mercancías de los locales comerciales del vendedor al puerto de exportación debe agregarse al precio “en fábrica”.

Grupo F Incoterms© (transporte principal no pagado por el vendedor)

Franco al costado del buque (FAS)

El vendedor transporta las mercancías desde su lugar de negocios, despacha las mercancías para su exportación y las coloca al costado del buque en el puerto convenido, donde el derecho de propiedad y el riesgo de pérdida se transfieren al comprador. Salvo acuerdo contrario, el comprador es responsable tanto de la carga de las mercancías en el buque como del pago de todos los costes de envío de las mismas al puerto de destino.

Franco transportista (FCA)

El vendedor (exportador) despacha las mercancías para su exportación y las entrega al transportista en el lugar designado por el comprador. Si el lugar elegido por el comprador es la sede del vendedor, el vendedor debe cargar las mercancías en el vehículo de transporte, de lo contrario el comprador mismo es responsable de cargar las mercancías. Desde este punto, el comprador asume el derecho de propiedad y el riesgo de pérdida, así como todos los gastos de envío y transporte de las mercancías al destino.

Franco a bordo (FOB)

El vendedor (exportador) es responsable del transporte de las mercancías desde su lugar de negocios hasta el puerto designado, de la carga en el buque y del despacho de las mercancías en la aduana del país exportador. Una vez que las mercancías se hayan cargado en el buque, el derecho de propiedad y el riesgo de pérdida pasan al comprador (importador). Desde este punto el comprador es responsable de todos los costes de seguro y transporte y debe, también, despachar las mercanciías en la aduana del país importador. Si la base de evaluación aduanera se basa en “costo, seguro, flete” (CIF), los costes de flete internacional y de seguros se agregarán al precio “franco a bordo” (FOB). El Incoterm “franco a bordo” (FOB) toma la forma “FOB, puerto de carga convenido”.

Grupo C Incoterms© ((transporte principal pagado por el vendedor)

Coste y flete (CFR)

El vendedor (exportador) es responsable del transporte de las mercancías desde su sede hasta el puerto convenido, de la carga en el buque, del despacho de las mercancías en la aduana del país exportador y del pago de los gastos de flete internacional. El comprador asume el derecho de propiedad y el riesgo de pérdida tan pronto como la mercancía se cargue en el buque. Desde este punto, el comprador debe proporcionar cobertura de seguro y asumir los costes de descarga, despacho de aduanas en el país de importación y transporte de las mercancías al destino designado. Si la base de evaluación aduanera es “franco a bordo” (FOB), los costes de transporte internacional de mercancías deben deducirse del precio”costo y flete” (CFR).

Costo, seguro, flete (CFR)

El Incoterm “costo, seguro, flete” (CIF) sólo puede utilizarse si al menos parte del transporte internacional de las mercancías se realiza por agua. El vendedor (exportador) es responsable del transporte de las mercancías desde su sede hasta el puerto designado, de la carga en el buque, del despacho de las mercancías en la aduana del país exportador y del pago de los gastos de flete internacional. Además, debe tener un seguro de transporte correspondiente en favor del comprador (importador). El derecho de propiedad se transfiere cuando las mercancías se encuentran en el barco. Si las mercancías, que en lo sucesivo pertenecen al comprador, sufren daños o robos durante su transporte internacional, el comprador debe pedir una indemnización sobre la base del seguro celebrado en su favor por el vendedor. El comprador debe asumir el coste del despacho de aduanas, el transporte y el seguro de las mercancías en el país importador. Si la base de evaluación aduanera se basa en “franco a bordo” (FOB), los costos de seguro y flete internacional deben deducirse del precio “costo, seguro y flete” (CIF). El Incoterm “costo, seguro, flete,” toma la forma “CIF, puerto de destino convenido”. Si, por ejemplo, las mercancías se exportan del Pireo, la redacción es “CIF, Pireo”.

Transporte pagado hasta (CPT)

El vendedor (exportador) despacha las mercancías para su exportación, las entrega al transportista y es responsable de los gastos de transporte hasta el destino convenido. La transferencia del derecho de propiedad tiene lugar en la entrega al transportista. A partir de este momento el comprador debe asegurar los bienes. Si la base de evaluación aduanera es “franco a bordo” (FOB), los costos de transporte internacional de mercancías deben deducirse del precio “transporte pagado hasta” (CPT).

Transporte y seguro pagados hasta (CIP)

El vendedor transporta las mercancías hasta el puerto de exportación convenido, las depacha en las aduanas y las entrega al transportista; en este momento, el derecho de propiedad se transfiere al comprador. El vendedor es responsable de los costos de transporte y seguro hasta que las mercancías lleguen al destino convenido. A partir del momento en el que las mercancías llegan en el puerto convenido, el comprador es responsable de todos los gastos y también lleva el riesgo de pérdida. Si la base de evaluación aduanera es “franco a bordo” (FOB), los costos de transporte internacional y seguro deben deducirse del precio “transporte y seguro pagados hasta” (CIP).

Grupo D Incoterms© (Llegada)

Entregado En Frontera (DAF)

El vendedor (exportador) es responsable de todos los gastos efectuados hasta la entrega en la ubicación de la frontera convenida. La transferencia del derecho de propiedad tiene lugar en la frontera. El comprador deberá asumir los riesgos y costos de descarga de las mercancías, el despacho de aduana y el transporte hasta su destino final. Si la base de evaluación aduanera es “franco a bordo” (FOB), los costos de transporte internacional y seguro deben deducirse del precio “entregado en frontera” (DAF).

Entrega Sobre Buque (DES)

El vendedor (exportador) es responsable de todos los gastos efectuados hasta la entrega de las mercancías en el puerto de destino convenido. En la llegada, las mercancías se ponen a disposición del comprador (importador) sobre el buque. Esto significa que el comprador es responsable de todos los costos y riesgos incurridos como resultado de la descarga de las mercancías en el puerto de destino. El comprador (importador) debe descargar las mercancías, despacharlas, pagar los derechos de aduana y velar por el transporte interno y el seguro hasta que lleguen al destino final convenido.

Entrega en el muelle (DEQ)

El vendedor (exportador) es responsable de todos los gastos efectuados durante el transporte de las mercancías hasta el muelle del puerto de destino convenido. El comprador debe pagar los derechos de aduana, despachar las mercancías y desde este momento pagará todos los gastos y asumirá el riesgo de pérdida. Si la base de evaluación aduanera es “franco a bordo” (FOB), los costos de seguro internacional y transporte, así como los costos de descarga, deben deducirse del precio “entrega en el muelle” (DEQ).

Entrega con derechos con pagados (DDU)

El vendedor (exportador) es responsable de todos los gastos efectuados hasta la entrega de las mercancías en el destino convenido. Las mercancías se ponen a disposición del comprador en el destino. En este momento, el derecho de propiedad y el riesgo de pérdida pasan al comprador (importador). El comprador debe despachar las mercancías, pagar los derechos de aduana y velar por el transporte interno y el seguro hasta que lleguen al destino final convenido.

Entrega con derechos pagados (DDP)

El vendedor (exportador) es responsable de todos los gastos efectuados hasta la entrega de las mercancías en el destino convenido. De acuerdo con el Incoterm “entrega con derechos pagados” (DDP), el vendedor se encarga del transporte de puerta a puerta, así como del despacho de aduana en el puerto de exportación y destino. La transferencia del derecho de propiedad se produce en el momento en que las mercancías son entregadas al comprador, generalmente en su sede. En consecuencia, el vendedor asume todo el riesgo de pérdida hasta la entrega de los bienes al comprador en la sede de este último. Si la base de evaluación aduanera es “coste, seguro, flete” (CIF), los costos de descarga, despacho aduanero, transporte doméstico y seguro de las mercancías hasta la sede del comprador en el país de destino, deben deducirse del precio “entrega con derechos pagados” (DDP). El Incoterm “entrega con derechos pagados” (DDP) toma la forma “DDP, lugar de destino convenido”. Si, por ejemplo, las mercancías son importadas a través de Patras para que se entreguen en Atenas, la redacción es “DDP, Atenas”.