Abogados en Grecia – Abogados en Atenas y Salónica

Derecho griego sobre Competencia

Kosmidis y Asociados, abogados

Socios en materia de negocios internacionales en Grecia

Derecho griego sobre Competencia

El Derecho griego de competencia se rige principalmente por las disposiciones de la Ley Nº 703/1977 sobre «el control de los monopolios y oligopolios» y la protección del libre comercio, que es compatible con las normas del Tratado sobre la Unión Europea. La ley abarca lo siguiente: acuerdos, abuso de posición dominante y fusión de empresas.

Acuerdos prohibidos

El Artículo1 de la Ley 703/1977 prohíbe todos los acuerdos entre empresas, sindicatos y cualquier práctica de fusión de empresas, que provoquen la prevención, restricción o distorsión de la competencia. Esos casos incluyen, en particular, los siguientes:

1. el establecimiento directo o indirecto de los precios de compra o de venta o de otras disposiciones de comercio
2. la restricción o el control de producción, distribución, desarrollo tecnológico o inversiones
3. el reparto de mercados o fuentes de suministro
4. la aplicación de condiciones desiguales en el comercio en relación con transacciones equivalentes, especialmente a través del rechazo injustificado de venta, compra o realización de cualquier otra transacción
5. la dependencia de adjudicación de los contratos en la recepción de suministros adicionales por las partes contratantes, que no se refieran al tema de los contratos de acuerdo con su naturaleza y los hábitos comerciales.

Sin embargo, los actos cubiertos por las circunstancias anteriores, pueden considerarse válidos en todo o en parte siempre que

1. contribuyan, con la participación equitativa de los consumidores, a la mejora de fabricación o distribución de productos o a la promoción del progreso técnico o económico,
2. no impongan restricciones a las empresas además de lo que es absolutamente necesario para el logro de sus objetivos y c) no otorguen a estas empresas la capacidad de sofocar la competencia en una parte significativa del mercado

Abuso de posición dominante

La Ley Nº 703/1977 también prohíbe el abuso de la posición dominante. Tal abuso de posición dominante se encuentra principalmente:
1. en el chantaje directo o indirecto para la fijación de precios de venta o de compra o de otras condiciones comerciales no razonables
2. en la restricción de la producción, el consumo o el desarrollo tecnológico en detrimento de los consumidores
3. en la aplicación de condiciones desiguales en disposiciones iguales, especialmente en relación con el rechazo injustificado de vender, comprar o realizar cualquier otra transacción, para colocar ciertas compañías en una desventaja competitiva
4. en la dependencia de adjudicación de contratos en la recepción de suministros adicionales por las partes contratantes o en la adjudicación de contratos adicionales, que no se refieran al tema de los contratos de acuerdo con su naturaleza y los hábitos comerciales.

Concentración de empresas

Aunque el concepto de acuerdos prohibidos y concentración pueden estar entrelazados en la práctica, la ley distingue claramente entre los dos, estipulando que la concentración de empresas no es ilegal a menos que se establezcan determinados criterios.
La Ley Nº 703/1977 afirma que la fusión ocurre:

1. cuando dos o más empresas anteriormente independientes se fusionan en modo alguno,
2. cuando dos o más personas que controlan una o más empresas, adquieren, directa o indirectamente, el control de la totalidad o de parte de una o más empresas.

Se considerará que la creación de una empresa conjunta que realiza todas las funciones de una entidad económica autónoma de manera permanente equivale a una concentración en virtud de la Ley Nº 703/1977.

Cada concentración de empresas deberá notificarse dentro de un mes de su creación a la Comisión de competencia siempre que

1. la cuota de mercado de los productos o servicios relacionados con la concentración representen en el mercado nacional o una parte sustancial del mismo, dependiendo de las características de los productos o servicios, por lo menos el 10% del volumen de negocios de los productos o servicios que se consideran idénticos por el consumidor, debido a sus características, precios y uso previsto o

2. que el volumen de negocios total de todas las empresas que participan en la concentración se sitúe, en el mercado nacional, en al menos 15.000.000 Euros.

Por otra parte, la Ley Nº 703/1977 prevé la notificación previa de una concentración. En particular cada concentración debe notificarse a la Comisión de competencia dentro de 10 días laborables desde la conclusión del acuerdo o la publicación de la oferta, intercambio o aceptación de participación, que asegura el control de la empresa, cuando el volumen mundial de todas las empresas participantes combinado es al menos igual a la cantidad de 150.000.000 Euros, y cada uno de al menos dos empresas participantes tenga un volumen de ventas agregado de al menos 15.000.000 Euros en Grecia.

Con respecto a casos de notificación, la “cuota de mercado” es equivalente a la cuota de mercado global de las empresas participantes en el mercado nacional o en el segmento que se refiera a la concentración en cuestión. El volumen de ventas agregado incluye los importes resultantes de la venta de productos y la prestación de servicios de las empresas en cuestión en el mercado nacional o global, durante el año financiero más reciente y es equivalente a sus actividades habituales después de la eliminación de descuentos de venta, IVA y otros impuestos relacionados con el comercio.
La Comisión de competencia está autorizada para decidir si una concentración está cubierta por las disposiciones prohibitivas y por lo tanto, puede prohibir dichas actividades so pena en contra de la concentración en cuestión. Si la Comisión considera que la concentración no causa serias dudas sobre su capacidad para restringir considerablemente la competencia en los mercados en cuestión, la Comisión, a continuación, emite una decisión de aprobación de la fusión en cuestión.