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Derecho sobre marcas en Grecia

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Derecho de Marcas en Grecia – Información jurídica

La Ley no. 2239/1994 rige el derecho nacional de marcas en Grecia. El uso exclusivo de una marca nacional se adquiere sólo con su registro de conformidad con esta ley.

Una marca registrada puede consistir en palabras, nombres, ilustraciones, diseños, letras, números, sonidos, la forma de un producto y su embalaje. Los artículos 3 y 4 de la ley no.2239/1994 establecen los casos en los que no se puede aceptar una marca de registro. Un caso común que surge en la práctica es la prohibición de registrar signos, que pueden utilizarse para indicar el tipo, calidad, atributos, cantidad, destino, valor, lugar de origen o el tiempo de fabricación del producto, la prestación de servicios u otras características de los productos o servicios.

Para registrar una marca en Grecia, el solicitante debe presentar una solicitud en el registro de marcas que pertenece al Ministerio de desarrollo. La solicitud se presenta con 4 copias y debe contener lo siguiente: el formulario de registro de la marca, una copia imprimida de este último, todos los detalles del negocio, una lista de los productos o servicios que identificará y el nombramiento de un abogado con poderes especiales.

Registro de una Marca en Grecia

Para que se registre una marca, debe celebrarse una reunión del Comité Administrativo de Marcas. El Comité es también responsable de las controversias que puedan surgir en relación con marcas comerciales; en cierto sentido, actúa como un Tribunal de primera instancia. A una marca reconocida se concede protección por una década – su fecha de protección comienza al día siguiente de su reconocimiento. El titular puede renovar esta protección por otros diez años presentando una solicitud relevante.

Si alguien dice que tiene derechos previos a una marca, o que no se puede registrar una cierta marca y si, en general, tiene un interés legítimo, puede presentar una objeción contra la decisión de aceptar el registro parcial o total de la marca. Si otra persona, que tiene un interés legítimo en la marca, se entera del inicio del proceso de registro para esta marca puede, por ejemplo, interponer un recurso ante la Comisión para pedir el rechazo o la aceptación de la solicitud.

El artículo 20 (1) de la ley nº 2239/1994 prevé una limitación importante de la protección de una marca, que restringe los derechos, conferidos por una marca, aunque haya sido registrada. La disposición establece que el derecho conferido por la marca no impide que terceros utilicen el nombre, la dirección, así como indicaciones sobre la naturaleza, calidad, destino, valor, lugar de origen, tiempo de fabricación u otras características, así como la marca propia cuando ello sea necesario para indicar el destino del producto o servicio, especialmente en caso de una pieza de repuesto o accesorio; dicho uso se efectuará de conformidad con la ética.

Un ejemplo de la limitación anterior es cuando una marca contiene una palabra que se refiere a un tipo de producto. Así, si un tercero usa tal indicación en los negocios, el titular de la marca no tiene derecho a prohibirlo, siempre que el tercero utilice esta indicación para describir el tipo del producto en cuestión y no la marca.

El titular de la marca puede presentar un recurso ante el Tribunal de primera instancia, para exigir la prohibición del uso, del distorsionamiento y duplicación de la marca comercial o una indemnización por daños y perjuicios. El titular puede, también, solicitar una orden judicial; en este caso, también, tendría que demostrar la existencia de circunstancias extremadamente urgentes, que imponen el efecto inmediato de las medidas para proteger sus derechos.