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Impuestos relativos a la Posesión y el Uso de Bienes Inmuebles en Grecia
Hasta 2007 en Grecia, el impuesto de grandes bienes inmuebles se aplicaba sólo a los propietarios de bienes, cuyo valor real total superaba ciertos límites. Además de este impuesto, no existía otro relativo a la preservación del derecho de propiedad de un inmueble.
En 2008 y 2009, la legislación griega sustituyó el impuesto de grandes bienes inmuebles con el impuesto anual sobre bienes inmuebles, que se aplicaba a todos los bienes inmuebles, con la excepción del bien inmueble más grande de un propietario valorado hasta 300.000 €. Una diferencia significativa entre los dos impuestos es que el impuesto anual de bienes inmuebles se imponía sobre los bienes de todos los propietarios con la excepción de la residencia principal.
No obstante, en 2010, se suprimió el impuesto anual de bienes inmuebles y se introdujo de nuevo el impuesto de grandes bienes inmuebles. Este último se aplicará por primera vez para el ejercicio de 2010 sobre los bienes inmuebles, cuyo valor es superior a 400.000 €
A efectos de calcular el impuesto de bienes inmuebles sustanciales, se consideran los siguientes factores: el derecho a la propiedad absoluta o nuda propiedad, el derecho al disfrute o residencia, el derecho contractual de uso exclusivo de espacios de estacionamiento, espacios secundarios y piscinas que se encuentran en partes de propiedad conjunta de un sótano, en espacios exteriores de aparcamiento bajo tierra (‘piloti’ en griego) , áticos o cualquier espacio del edificio que esté descubierto.
Impuesto de Grandes Bienes Inmuebles
Toda persona, independientemente de su origen y lugar de residencia, tiene que pagar impuestos para los bienes inmuebles que posee en Grecia. Los impuestos se gravan el 1 de enero del año fiscal, independientemente de los cambios que puedan surgir durante ese año.
Son sujetos pasivos las siguientes personas:
1. Las personas que han adquirido un bien inmueble mediante compra o cualquier otro medio, independientemente de la inscripción del título en la oficina de registro de la propiedad
2. Compradores preliminares de un bien inmueble, cuando de acuerdo a un contrato preliminar el comprador tenga derecho, por medio de poder, a concluir un acuerdo de compra final, incluso sin la participación del vendedor. Si se adquiere un bien inmueble por sentencia firme, su poseedor no tiene derecho al reembolso del impuesto que ha pagado.
A la hora de calcular el impuesto, se consideran el valor que tienen los inmuebles o el valor que tienen los derechos sobre los bienes inmuebles el 1 de enero del año fiscal. Cuando el beneficiario del derecho de disfrute es una persona física, se determina el valor del derecho al disfrute según el índice del valor del derecho de propiedad absoluta dependiendo de la edad del beneficiario de la siguiente manera:
A 8/10, si el beneficiario es menor de 20 años de edad
A 7/10, si el beneficiario es mayor de 20 años de edad
A 6/10, si el beneficiario es mayor de 30 años de edad
A 5/10, si el beneficiario es mayor de 40 años de edad
A 4/10, si el beneficiario es mayor de 50 años de edad
A 3/10, si el beneficiario es mayor de 60 años de edad
A 2/10, si el beneficiario es mayor de 70 años de edad
A 1/10, si el beneficiario es mayor de 80 años de edad
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, se establece el valor del derecho al disfrute en el 8/10 del valor del derecho de propiedad absoluta. Los apartados 2 y 3 de este Artículo indican que el valor de la nuda propiedad es el valor que se produce cuando se quita el valor del derecho al disfrute del valor del derecho de propiedad absoluta. El derecho a la residencia es equivalente al derecho al goce y por lo tanto, el propietario absoluto es gravado como nudo propietario.
El valor que surge según el sistema objetivo de determinación se utiliza para calcular el valor. Diversos factores influyen en el valor final del impuesto que tienen que pagar las personas físicas según el siguiente gráfico:
Escala impositiva | Factor fiscal por escala | Importe fiscal por escala | Valor total del impuesto a pagar | Impuesto total |
400.000 € | 0 | 0 | 400.000 € | 0 |
100.000 € | 0,1 % | 100 € | 500.000 € | 100 € |
100.000 € | 0,3 % | 300 € | 600.000 € | 400 € |
100.000 € | 0,6 % | 600 € | 700.000 € | 1.000 € |
100.000 € | 0,9 % | 900 € | 800.000 € | 1.900 € |
exceso | 1,0 % |
Ejemplo de cálculo: para bienes inmuebles que tienen un valor real total de 650.000 €, el impuesto se calcula de la siguiente manera: para propiedades con un valor de 600.000 €, el impuesto total es de 400 €. Los 50.000 € restantes se gravan a un 0,6% (de acuerdo con el gráfico anterior). Así, 50.000 x 0,6% = 300 €. El total de impuestos es 400 € + 300 € = 700 €
El valor de los bienes inmuebles de las personas jurídicas se grava a un 0,6%. Para las personas jurídicas sin fines de lucro, se aplica un 0,3%. A las empresas hoteleras se aplica un 0.033%.
Impuesto sobre la renta
Con arreglo al Artículo 20 et seq. de la ley 2238/1994 (código de impuesto sobre la renta), la renta generada de bienes inmuebles es lo que se produce en cada año agrícola o financiero, ya sea del arrendamiento o confiscación o la residencia privada indirecta o uso privado o concesión de uso a un tercero sin pago de uno o más edificios o del arrendamiento de la zona. Este ingreso se adquiere por cada persona legalmente asignada por un contrato final o que ha adquirido por orden judicial o por ocupación, el derecho de propiedad absoluta, el derecho de disfrute o el derecho de residencia. Además, este ingreso es obtenido, también, por una persona a la que se ha asignado legalmente el derecho al disfrute en virtud de un contrato, según sea el caso.
Además, el derecho que obtiene el propietario del solar, respecto a edificios que se han instalado en solares pertenecientes a un tercero es considerado también equivalente a ingresos procedentes de bienes inmuebles.
En la práctica, el caso más común de rentas imponibles de bienes inmuebles es la renta procedente de arrendamiento. Este ingreso se grava según la escala que se aplica a las personas físicas o que se adhiere a las disposiciones fiscales de las empresas; esto ocurre siempre que sean rentas de sociedades de la compañía de arrendamiento de bienes inmuebles.
El arrendamiento comercial y profesional en Grecia entra en el impuesto proporcional de hasta un 3,6% de la concesión acordada, mientras que todos los contratos de arrendamiento registrados deben presentarse a la Oficina de impuestos junto con la presentación de una copia del acuerdo de arrendamiento dentro de 30 días de su conclusión.
Impuesto de bienes inmuebles – Impuesto de Saneamiento e Iluminación
El impuesto de bienes inmuebles y el impuesto de saneamiento e iluminación se recaudan en Grecia junto con las facturas pagadas a los proveedores de electricidad pública (factura de la luz) y se relacionan con recibos en favor del Estado griego a diferencia de los impuestos anteriores que se refieren a los impuestos municipales. El importe a pagar se determina principalmente por el tamaño de los inmuebles en cuestión. La ley prohíbe a los notarios públicos que permitan la elaboración de un contrato de venta, si no se obtiene la confirmación de pago del municipio que regula los inmuebles en cuestión, es decir, se debe confirmar que se ha pagado el impuesto de bienes inmuebles proporcionales a la zona en la que se encuentra el bien inmueble.