Kosmidis y Asociados, abogados
Socios de empresas de habla inglesa en Grecia
Estructuras corporativas en Grecia – información jurídica
Antes de constituir una empresa en Grecia, se tendrá que elegir la estructura jurídica. La sociedad colectiva o comanditaria quedan, obviamente, excluidas desde el principio, cuando se trate de estructuras internacionales.
La siguiente información sobre estructuras corporativas habituales en Grecia es indicativa y proporciona una vista general de los requisitos necesarios para constituir y explotar una sociedad griega. No se aceptará ningún tipo de reclamación respecto a la exhaustividad de los datos, que están sujetos a corrección.
Sociedad Anónima (en griego: A.E.)
La sociedad anónima requiere la presencia de al menos dos accionistas o, según la legislación, el capital social será pagado por al menos dos fundadores (Artículo 8, Ley 2190/20). No hay ninguna disposición vinculante sobre el porcentaje de inversión de cada accionista.
Los fundadores de la sociedad anónima pueden ser personas físicas o personas jurídicas. Las personas físicas deben haber cumplido los 18 años de edad (Artículo 127 del Código Civil griego, modificado por el Artículo 3 de la Ley 1329/83). Los menores de edad podrán invertir en la constitución de una sociedad anónima únicamente con el consentimiento del tribunal.
En general, desde el 01/01/2002, se requiere un capital mínimo de EUR 60.000 para constituir una S.A. (Ley 2842/2000). Sin embargo, en ciertos casos, la legislación requiere un capital bastante mayor. Por lo tanto, según la Ley 1297/72 y la Ley 2166/93, la sociedad anónima que surja de una adquisición o reorganización tiene que tener un capital social mínimo de al menos EUR 300.000.
Características fundamentales de la Sociedad Anónima (A.E.) en Grecia:
Relativamente alto nivel de capital necesario para la constitución
El capital debe estar denominado en unidades iguales, las cuales forman las acciones
Requisitos estrictos en materia de publicación durante la constitución y la vida de la empresa
Larga duración (por regla general 50+ años)
Responsabilidad limitada de los socios/accionistas
Decisiones mayoritarias
Existencia de dos órganos ejecutivos (asamblea general, consejo de supervisión)
La constitución de la S.A. (sociedad anónima) debe establecerse por escrito ante notario (con la representación de abogados) y según el caso requiere la obtención de permisos oficiales.
Sociedad a responsabilidad limitada (en griego: E.P.E.)
En virtud del Artículo 3 de la Ley 3190/1955, la sociedad a responsabilidad limitada es una sociedad comercial, aún si el objetivo de la misma no es comercial. No obstante, se prohibe el desarrollo de ciertas actividades específicas (actividades bancarias, seguros y finanzas, gestión de valores, cuentas de custodia y fondos de inversión, leasing, agencias comerciales de cobro de deudas, venta/realización de inversiones en el ámbito de las tecnologías de punta (sólo capital de riesgo), actividades en el sector de los deportes, etc.).
A partir del 01/01/2002, se requiere un capital mínimo de EUR 4.500 para constituir una E.P.E. (Ley 2842/2000). El capital debe estar plenamente desembolsado en la fecha de firma de los Estatutos (Artículo 4 §1 de la Ley 3190/1955, sustituido por el §3 del Artículo 11 de la Ley 2579/1998), y al menos la mitad del capital debe desembolsarse en efectivo. No hay límites respecto al importe del capital.
En virtud del Artículo 43a de la Ley 3190/1955, modificado por el Artículo 2 del Decreto Presidencial 279/1993, una persona física puede constituir por sí sola una sociedad a responsabilidad limitada o una sociedad a responsabilidad limitada que ya ha sido constituida puede reorganizarse y formar una empresa con un sólo miembro. Sin embargo, una sociedad a responsabilidad limitada con un sólo miembro se considera sin efecto si el miembro fundador (persona física o persona jurídica) es también el socio único de otra sociedad a responsabilidad limitada con un sólo miembro, o si ha sido constituida por otra sociedad a responsabilidad limitada con un sólo miembro.
Características fundamentales de la sociedad a responsabilidad limitada en Grecia:
Capital necesario para la constitución moderado, inclusión de contribuciones en especie
Capital denominado en “intereses” o “participaciones” que consiste en acciones cuyo valor es al menos un múltiple de EUR 30 por acción
Requisitos específicos en materia de publicación durante la constitución y la vida de la empresa
Duración determinada de antemano. No obstante, la no definición de la duración de la empresa no constituye motivo para la inefectividad de la misma
Responsabilidad limitada de los accionistas
Decisiones aprobadas por una mayoría superior al 50% de los accionistas que representan más de la mitad del capital social total
Existencia de dos órganos ejecutivos (asamblea general, directores)
La constitución de la E.P.E. (sociedad a responsabilidad limitada) debe establecerse por escrito ante notario (con la representación de abogados).
Sociedad comanditaria (en griego: E.E.)
La sociedad comanditaria requiere la unión de al menos dos partes o, según la legislación, que dos partes se comprometan de manera solidaria e indivisible a perseguir un objetivo común (Artículo 741, Código Civil griego).
Los miembros fundadores de la sociedad comanditaria pueden ser personas físicas o personas jurídicas. Las personas físicas deben haber cumplido los 18 años de edad (Artículo 127 del Código Civil griego, modificado por el Artículo 3 de la Ley N. 1329/83). Los menores de edad podrán invertir en la constitución de una sociedad comanditaria únicamente con el consentimiento del tribunal.
Características fundamentales de la sociedad comanditaria (E.E.) en Grecia:
No se establecen requisitos obligatorios sobre el capital (mínimo)
Distinción entre socios colectivos y comanditarios
Los socios colectivos responden de manera indivisible y solidaria a las deudas sociales, mientras que los socios comanditarios responden únicamente por las aportaciones realizadas.
La sociedad comanditaria (E.E.) puede constituirse sin notario/representación obligatoria por abogados sobre la base de un acuerdo de Derecho Civil.
Sociedad colectiva (en griego: O.E.)
La sociedad colectiva requiere la unión de al menos dos partes o, según la legislación, que dos partes se comprometan de manera solidaria e indivisible a perseguir un objetivo común (Artículo 741, Código Civil griego). Los miembros fundadores de la sociedad colectiva pueden ser personas físicas o personas jurídicas. Las personas físicas deben haber cumplido los 18 años de edad (Artículo 127 del Código Civil griego, modificado por el Artículo 3 de la Ley 1329/83). Los menores de edad podrán invertir en la constitución de una sociedad colectiva únicamente con el consentimiento del tribunal.
Características fundamentales de la sociedad colectiva (O.E.) en Grecia:
No se establecen requisitos obligatorios sobre el capital (mínimo)
Todos los socios en una sociedad colectiva responden de manera indivisible y solidaria a las deudas sociales con todo su patrimonio
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales que puedan surgir no cesa con la disolución de la empresa
La sociedad colectiva (O.E.) puede constituirse sin notario/representación obligatoria por abogados sobre la base de un acuerdo de Derecho Civil.