Abogados en Grecia – Abogados en Atenas y Salónica

Impuesto sobre sucesiones en Grecia

Kosmidis y Asociados, abogados

Socios en materia de negocios internacionales en Grecia

Impuesto sobre Sucesiones en Grecia – información jurídica de Kosmidis y Asociados, abogados

El impuesto sobre sucesiones en Grecia sufrió un cambio importante, principalmente en lo que se refiere al impuesto sobre la herencia de gran valor para parientes cercanos. Esta enmienda fue introducida por la ley no. 3815/2010, que modificó el art. 29 del código sobre sucesiones, donaciones, impuestos, prestaciones parentales y ganancias de lotería (Ley Nº 2961/2001). En particular:

De acuerdo con artículo 29 párr. 1 de la ley no. 2961/2001, los beneficiarios de la propiedad heredada (herederos, legatarios, accionistas y cualquier persona que adquiera bienes por herencia) se clasifican en tres categorías:

La primera categoría consiste en a) el cónyuge del difunto, b) los descendientes de primer grado, c) los descendientes por sangre de segundo grado d) los ascendientes por sangre de primer grado. En particular, con respecto a los descendientes adoptivos, la ley estipula que deben ser considerados como hijos naturales. En circunstancias excepcionales, el jefe de los servicios financieros públicos puede considerar que esos niños no pueden tratarse como familiares, si se informa de que el proceso de adopción se llevó a cabo con el único propósito de eludir las disposiciones de la ley no.2961/2001.
La segunda categoría incluye a a) descendientes de tercer grado y grados subsiguientes, b) ascendientes de segundo grado y grados subsiguientes, c) hijos voluntaria o judicialmente reconocidos contra los ascendientes del padre que los reconoció, d) descendientes del hijo que fue voluntaria o judicialmente reconocido contra el padre que reconoció al primero contra los ascendientes del primero, e) los hermanos, f) los parientes colaterales de tercer grado, g) los padrastros y las madrastras, h) los hijos del matrimonio anterior del cónyuge, i) los hijos por matrimonio (novio, novia) y j) los ascendientes por matrimonio (suegro, suegra).
La tercera categoría consiste de cualquier otra persona.

Con arreglo al párr. 2 del art. 29 de la Ley no. 2961/2001, los activos adquiridos a causa de muerte se gravan según la siguiente escala impositiva:

1a categoría

 

Baremo impositivo en€ Factor de escala (%) Baremo impositivo € Propiedad sujeta a impuestos en € Impuesto que equivale a €
150.000 150.000
150.000 1 1.500 300.000 1.500
300.000 5 15.000 600.000 16.500
Exceso 10

2a categoría

 

Baremo impositivo en € Factor de escala (%) Baremo impositivo € Propiedad sujeta a impuestos en € Impuesto que equivale a €
30.000 30.000
70.000 5 3.500 100.000 3.500
200.000 10 20.000 300.000 23.500
Exceso 20

En relación con los impuestos de bienes raíces, se tiene en cuenta el “valor objetivo” de los bienes inmuebles. Se considerará que el “valor objetivo” equivale al valor que surge sobre la base de cierta información de evaluación objetiva, como por ejemplo la zona en la que está situado el inmueble, su tamaño, su edad, etc. Para estimar el valor de un bien inmueble, uno puede referirse a los gráficos oficiales que se encuentran en los servicios financieros públicos de Grecia.

Ejemplo de cálculo: A, cuyo pariente más cercano era su hijo, B, y su hermano, C, que fallece y conforme a su testamento legalmente válido, lega a la B, un piso de un “valor objetivo” de 160.000 € y también lega a C otro piso de un “valor objetivo”: de 50.000 €.

Según las disposiciones de la Ley Nº 2961/2001, actualmente en vigor, el impuesto de sucesión que B y C estarán obligados a pagar se calcula de la siguiente manera:

Para B: valor del bien: 150.000 €. Deducimos 150.000 € de esta cantidad, que, como hemos mencionado anteriormente, está exenta de impuestos. La cantidad restante de 10.000 €, se gravará a un 1%. Por lo tanto, B tendrá que pagar la cantidad de 100 €.

Para C: valor del bien: 50.000 €. Deducimos 30.000 € de esta cantidad, que está exenta de impuestos en relación con la segunda categoría de herederos. La cantidad restante de 20.000 €, se gravará a un 5%. Por lo tanto, C tendrá que pagar 1.000 € como impuesto de herencia.

La tercera categoría de herederos, que incluye el resto de los familiares además de los herederos de las dos primeras categorías y cualquier otra tercera persona, se grava de acuerdo a la siguiente escala impositiva:

Baremo impositivo en € Factor de escala (%) Baremo impositivo € Propiedad sujeta a impuestos en € Impuesto que equivale a €
6.000 6.000
66.000 20 13.200 72.000 13.200
195.000 30 58.500 267.000 71.700
Exceso 40

Ejemplo de cálculo: A, cuyo pariente más cercano era su hijo, B, y su hermano, C, que fallece y conforme a su testamento legalmente válido, lega a la B, un piso de un “valor objetivo” de 160.000 € y también lega a C otro piso de un “valor objetivo”: de 50.000 €.
Según las disposiciones de la Ley Nº 2961/2001, actualmente en vigor, el impuesto de sucesión que B y C estarán obligados a pagar se calcula de la siguiente manera:
Para B: valor del bien: 150.000 €. Deducimos 150.000 € de esta cantidad, que, como hemos mencionado anteriormente, está exenta de impuestos. La cantidad restante de 10.000 €, se gravará a un 1%. Por lo tanto, B tendrá que pagar la cantidad de 100 €.
Para C: valor del bien: 50.000 €. Deducimos 30.000 € de esta cantidad, que está exenta de impuestos en relación con la segunda categoría de herederos. La cantidad restante de 20.000 €, se gravará a un 5%. Por lo tanto, C tendrá que pagar la cantidad de 1.000 € como impuesto.
La tercera categoría de herederos, que incluye el resto de los familiares además de los herederos de las dos primeras categorías y cualquier otra tercera persona, se grava de acuerdo a la siguiente escala impositiva:
Ejemplo de cálculo: A legó por testamento a su amigo, B, un bien inmueble valorado en 90.000 €. De acuerdo al cuadro anterior, siempre que B acepte la herencia, tendrá que pagar: cantidad de 72.000 €, impuestos de 13.200 €. La cantidad restante de 18.000€ (= 90.000-72.000€), se gravará a un 30% y, por lo tanto, el impuesto llega a la cantidad de 5.400 €. En consecuencia, B está obligado a pagar una cantidad de impuestos total de 13.200 + 5.400 = 18.600 € por una herencia con un valor de 90.000 €.

Por otra parte, la ley no. 3815/2010 ha modificado considerablemente el párrafo 4 del art. 29 de la Ley Nº 2961/2001, que ahora prevé que los fondos adquiridos por causa de muerte están sujetos a un impuesto que se calcula de forma independiente a una tasa del 10%, con respecto a los herederos de la categoría 1 y a un 20% para los herederos de la segunda categoría.