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Testamentos en Grecia y su publicación
El artículo 1710 del Código Civil griego (CCG) prevé la disposición de la herencia por testamento. Hay tres tipos distintivos de testamentos que tienen el mismo efecto jurídico en Grecia. No obstante, cada tipo de testamento posee características únicas que cualquier persona que desee tener un buen conocimiento del derecho sucesorio griego debe tener en cuenta.
En este artículo vamos a discutir los rasgos particulares de cada tipo de testamento y ofrecer una breve explicación de cómo se publica cada uno de estos testamentos. Un testamento puede ser (1) escrito por uno mismo (2) público o (3) secreto.
Un testamento escrito es bastante fácil de entender. Se trata esencialmente un testamento que ha sido redactado, fechado y firmado por el propio testador [01]GCC Artículo 1721. Este tipo de testamento puede estar redactado sobre cualquier material, utilizando cualquier instrumento de escritura, además de un bolígrafo o un papel, es decir, puede ser transmitido oralmente si el testador está discapacitado, y puede redactarse en la corteza de un árbol, en la piel de un animal, en una pared o por sangre etc. [02]2o Volumen, 3ra edición Interpretación del GCC pg.2192. Cualquiera que esté en posesión de un testamento escrito tiene el deber, tras ser notificado de la muerte del testador, de publicarlo inmediatamente en el Tribunal de primera instancia de la última residencia del testador o su propio domicilio [03]GCC Artículo 1774. Si la persona que está en posesión del testamento reside en el extranjero, puede presentarlo al jefe de la Oficina Consular [04]Ibid. Artículo 1775; a su vez ellos firman un documento que confirma que el testamento ha sido entregada al jefe de la oficina consular.
Se redacta un testamento público por instrucción de un testador en presencia de un notario público y tres testigos o en presencia de dos notarios y un testigo [05]Ibid. Artículo 1724. El testamento debe contener la siguiente información [06]Ibid. Artículo 1732:
la fecha y la ubicación de su creación
los datos personales del testador que compruebe su identidad
los nombres y las direcciones del notario público y los nombres, direcciones y datos profesionales de aquellos que estuvieron presentes durante la firma del testamento
una declaración del Acta final del testador y una declaración confirmando que se han cumplido las obligaciones en virtud del artículo 1730 AK
Un notario público en posesión de un testamento público está obligado, tras ser notificado de la muerte del testador, de enviar una copia del testamento al Secretario del Tribunal de primera instancia competente, es decir al Tribunal responsable del área en la que reside el notario [07]Ibid. Artículo 1769. El testamento público se publica en la primera reunión del tribunal [08]Ibid. Artículo 1769.
Un testamento secreto es un documento que entrega un testador a un notario público en el que señala a este último que este documento contiene sus últimos deseos; tres testigos o dos notarios y un testigo deben estar presentes cuando el testador transmite oralmente esta información [09]Ibid. Artículo 1738. Ese testamento consiste en dos documentos distintos: uno es privado, que incluye los últimos deseos del testador, y el otro es público, y lo redacta el notario público al recibir el documento privado.
Un notario público en posesión de un testamento tiene el deber, al enterarse de la muerte del testador, de entregar personalmente la copia original a una reunión pública de un Tribunal de primera instancia. El testamento secreto se publicará durante la reunión [10]Ibid. Artículo 1769.
El Artículo 1770 GCC estipula que antes de romper los sellos de un testamento secreto, el documento será examinado por el tribunal en presencia del notario público; se verifica que los sellos estén intactos. Cualquiera que tenga un interés legítimo podrá examinar los sellos y será escuchado si no están intactos.
Notas:
[01] GCC Artículo 1721
[02] 2o Volumen, 3ra edición Interpretación del GCC pg.2192
[03] GCC Artículo 1774
[04] Ibid. Artículo 1775
[05] Ibid. Artículo 1724
[06] Ibid. Artículo 1732
[07] Ibid. Artículo 1769
[08] Ibid. Artículo 1769
[00] Ibid. Artículo 1738
[10] Ibid. Artículo 1769