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Fotovoltaicos y Fuentes de Energía Renovables en Grecia (L. 3851/2010)

Kosmidis y Asociados, abogados

Socios en materia de negocios internacionales en Grecia

Ley 3851/2010 sobre la aceleración del desarrollo de fuentes de energía renovables para combatir el cambio climático

Los objetivos nacionales son los siguientes:

Energía producida de fuentes de energía renovables (FER) para satisfacer hasta el 20% del consumo final bruto de energía,
Energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables para satisfacer al menos el 40% del consumo bruto de energía eléctrica,
Que al menos un 20% de la electricidad generada de FER se utilice para la calefacción y refrigeración hasta el año 2020,
Que al menos un 10% se utilice para el consumo de energía final por modo de transporte (biogás). Alemania, en contraste, utiliza el 20%.

Proceso de concesión de licencias

Se requiere una licencia para la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables. Por modificación de la ley anterior, esta licencia ya no es emitida por el Ministro de la Economía, sino directamente por la autoridad reguladora, RAE. Esta licencia se emite sobre la base de los criterios establecidos en la ley. Estos criterios, por ejemplo la seguridad nacional, la salud pública, la eficiencia energética, la madurez de los proyectos, la madurez de la instalación técnica, el cumplimiento de las disposiciones de la ley nacional de planificación espacial, difieren poco de los criterios anteriores; hay tan sólo algunas adiciones.

Los cambios se detallan a continuación:

1. Determinación por la RAE del punto de conexión, en cooperación con los operadores de redes y sistemas, o en cooperación con el operador de las islas que no están conectadas al sistema integrado. La forma y el tipo de conexión se efectuarán dentro de 20 días de la presentación de la solicitud. Esta acción debe realizarse antes de que se expida la licencia y queda a discreción de la RAE.

2. La RAE examina si se cumplen los criterios, así como los requisitos para la licencia a expedir, o la integridad del expediente enviado dentro de 2 meses de la presentación de la solicitud. El expediente presentado se considera completo si no se solicita, por escrito, cualquier tipo de documentación adicional dentro de 30 días.

3. La decisión se publica en el sitio web de la RAE y se envía al Ministro de Medio Ambiente. También debe publicarse en un diario. El Ministro tiene un plazo de 20 días para revisar el expediente. Si hay interés jurídico para presentar un recurso contra la licencia, este último puede ser presentado dentro de 15 días de su publicación en el sitio web de la RAE. El Ministro de Medio Ambiente debe revisar este recurso dentro de 20 días. Transcurrido este plazo sin resolución, se considerará que el recurso ha sido rechazado.

4. Además, las decisiones se inscriben en un registro.

5. Las personas que aseguran la financiación del proyecto no deben ser la misma persona que el propietario de la licencia. Sin embargo, deben ser previamente verificadas por la RAE de conformidad con los criterios anteriores con respecto a la capacidad de financiación y, a continuación, se comprobarán los datos incluidos en la licencia, si se cumplen los requisitos.

6. La licencia se emite por un período de 25 años y puede extenderse por un período de duración igual. El permiso de instalación debe obtenerse dentro de 30 meses de la concesión de la licencia de producción, de lo contrario prescribe la licencia de producción. Las solicitudes de extensión se pueden presentar en determinadas condiciones y antes de la expiración del plazo especificado.

7. En el caso de cambios en los datos de la licencia, la licencia se adaptará de manera conforme. Para ello, es necesario que el titular presente una solicitud de cambio a la RAE. Se tomará una decisión sobre la solicitud dentro de 60 días de la presentación. La decisión se publica y se inscribe en el registro. Además, hay una disposición para casos que no requieren una solicitud de cambio, como por ejemplo, si la capacidad instalada o la capacidad máxima de generación de la planta conectada al sistema o la red aumentara en un 10%. Las excepciones que se rigen por la sección 3, párr. 5 incluyen un deber de notificación.

8. Después de la aprobación correspondiente por la RAE, el propietario de la licencia puede transferir su licencia a otras personas físicas o jurídicas si se cumplen los criterios mencionados en la sección 1 No obstante, la fecha límite para obtener el permiso de instalación no se extenderá como resultado del proceso anterior

9. La obtención de la licencia de producción es un requisito previo para obtener los demás permisos hasta la conexión a la red No exime al propietario de la licencia de la obtención de todos los demás permisos y licencias previstos por la legislación.

10. Excepciones al requisito de autorización. Los operadores de proyecto que pretendan explotar una planta fotovoltaica con una potencia de hasta un (1) MW están excluidos de la obligación de obtener la licencia mencionada. Esto se aplica a todos los generadores explotados por el mismo operador en un bien inmueble. En este último caso, el pago se realiza sobre la base de la producción total de todos los generadores, por lo tanto no se calcula por separado cada generador sobre un bien inmueble específico.
Para esta última categoría de plantas de hasta 1 MW, se estipula además que estas plantas (!) no se deben vender antes de que se pongan en funcionamiento. A modo de excepción, pueden ser vendidas a personas jurídicas si el capital social de la empresa compradora pertenece en su totalidad a la sociedad transmitente. Por último (después de la presentación de la solicitud) el operador de sistema y red DESMIE debe realizar todas las actividades necesarias para conectar la planta si no se justifica denegación alguna por razones técnicas.
En la firma del contrato con DESMIE, la autoridad comprueba los derechos de propiedad del bien inmueble en el que se instalará la planta. En zonas donde está “saturada” la generación de energía o tiene posibilidades limitadas se prefiere esta categoría de plantas.

11. Ya no se requiere un previo informe experto sobre la evaluación inicial y la evaluación de compatibilidad medioambiental

12. El secretario general de la región es responsable de emitir la licencia de instalación. Esta licencia debe expedirse dentro de 15 días de la finalización del proceso de revisión. Sin embargo, esta revisión debe realizarse dentro de 30 días de la solicitud.

13. Después de que la RAE haya expedido la licencia de producción, deben obtenerse las siguientes licencias y documentos para la emisión del permiso de instalación:

a. Una cuota de conexión a la red
b. Decisión sobre compatibilidad medioambiental (EPO)
c. Un permiso del Departamento de Silvicultura, según el caso, y cualquier otro permiso requerido sobre los derechos de beneficiario del bien inmueble.

14. Dentro de 4 meses de la presentación de la solicitud, la DESMIE emitirá la cuota de conexión, que se convierte en cosa juzgada desde el punto en que se expida ya sea la EPO ya sea un certificado correspondiente que asegure que la inspección de la compatibilidad medioambiental es innecesaria. La cuota de conexión final es válida para 4 años y es vinculante tanto para la DESMIE como para el titular.

15. A partir de la emisión de la cuota, el candidato elegible está obligado a realizar todas las actividades necesarias, como la emisión del permiso de instalación y la firma del contrato con la DESMIE.

16. Se presentará un expediente completo y un estudio ambiental a la autoridad competente para que se otorgue la EPO.

17. Si se cumplen las condiciones, la decisión acerca de la compatibilidad medioambiental deberá expedirse en 4 meses desde la presentación de un expediente completo. El expediente presentado se considera completo si no se solicitan, por escrito, cualquier tipo de documentación adicional dentro de 20 días de la presentación de la documentación. Esta decisión sobre la compatibilidad medioambiental (requisitos ambientales) es válida por 10 años y puede ser extendida dos veces por el mismo período de tiempo si se presenta una solicitud hasta 6 meses antes de que expire la validez. En general, hay que subrayar que el proceso para la concesión de una decisión de compatibilidad medioambiental (EPO) se realizará, a partir de ahora, en el marco del proceso de adjudicación del permiso de instalación y, en consecuencia, se ha aplazado para más adelante.

18. El permiso de instalación se publica y es válido por 2 años. El permiso de instalación puede ser extendido una vez por el mismo período de tiempo si se cumplen todos los requisitos legales respectivos.

19. La licencia de explotación deberá expedirse en un plazo exclusivo de 20 días y es válida por 20 años en el caso de plantas fotovoltaicas. En este caso, se prevé la posibilidad de obtener na extensión.

20. Si la planta se transfiere, la DESMIE considera que el nuevo propietario adquiere los derechos y las obligaciones del antiguo propietario. En este caso el nuevo propietario transferirá la licencia de producción por medio de una decisión correspondiente de la RAE. Además, la autoridad competente decidirá sobre la transferencia de la licencia de explotación.

21. No debe obtenerse ningún permiso de instalación o licencia de explotación para dichas plantas fotovoltaicas ya que están excluidas de la obligación de obtener una licencia de producción. La inspección de compatibilidad medioambiental, incluida la concesión de la decisión conforme a la sección 4, debe ser exhaustiva. Quedan exceptuadas sólo las plantas fotovoltaicas con una producción de hasta 500 KW y las plantas instaladas en edificios. En estos casos debe obtenerse un certificado correspondiente de exención de esta obligación dentro de 20 días. El certificado es emitido por la región que tiene jurisdicción. Además de la capacidad instalada, se examinará si la parcela de tierra se encuentra en el ámbito de aplicación de NATURA 2000, o si está a una distancia de menos de 150 metros de otro campo cultivable para el cual se ha emitido un permiso.

22. El Ministerio de Medio Ambiente creará y mantendrá un registro de permisos de instalación y licencias de explotación. Este registro registrará, también, las licencias de producción y las posibles excepciones a esta obligación.

23. En los contratos de conexión con la DESMIE se establecerá un plazo exclusivo para la conexión de todas las plantas que no requieren una licencia de producción de acuerdo con el Reglamento anterior (autorizaciones especiales). El cumplimiento de este plazo está asociado con la imposición del pago de una garantía o de una pena contractual pagadera en caso de incumplimiento de la fecha límite. Una decisión ministerial separada que todavía queda por promulgar regulará los requisitos específicos y las sanciones. Los contratos que habían sido firmados antes de la entrada en vigor de esta ley quedan excluidos.

24. El contrato con el operador de la red para la venta de la electricidad generada es válido por 20 años. Una opción de extensión es posible después de que ambas partes hayan acordado por escrito, siempre que la licencia de producción siga siendo válida.

25. Las tarifas de entrada para las plantas fotovoltaicas son las siguientes:

Año-Mes Red integrada Islas no conectadas a la red integrada
>100 kW <100 kW
febrero de 2009 400,00 450,00 450,00
agosto de 2009 400,00 450,00 450,00
febrero de 2010 400,00 450,00 450,00
agosto de 2010 392,04 441,05 441,05
febrero de 2011 372,83 419,43 419,43
agosto de 2011 351,01 394,89 394,89
febrero de 2012 333,81 375,54 375,54
agosto de 2012 314,27 353,55 353,55
febrero de 2013 298,87 336,23 336,23
agosto de 2013 281,38 316,55 316,55
febrero de 2014 268,94 302,56 302,56
agosto de 2014 260,97 293,59 293,59

26. Las tarifas se ajustan en un 25% cada año sobre la base del índice de precios al consumidor del año anterior. Los operadores que habían concluido un contrato de conexión en el momento en que entró en vigor esta ley, y que explotan la planta, pueden modificar su contrato y adoptar la tarifa de entrada para febrero de 2010 del cuadro anterior. En este caso los ajustes en la tarifa se realizarán de acuerdo con las modalidades previstas en esta ley. De lo contrario se aplicarán las disposiciones del Art. 27A de la ley 3734/2009.

Otros cambios e innovaciones importantes:

De acuerdo con el nuevo proyecto de ley, las plantas offshore deben desarrollarse aún más y, por lo tanto, las nuevas disposiciones ponen énfasis en estas. Por esta razón, se organizará un proceso de licitación pública, también, para las plantas offshore. El Ministro de Medio Ambiente emitirá la licencia para estas plantas. Los requisitos individuales para la instalación y la explotación de una planta offshore se estipularán en decisiones ministeriales que quedan por promulgarse. Además, se llevará a cabo el proceso de compatibilidad medioambiental, también, para estas plantas.

La redistribución de la tasa especial de FER (3%) representa un cambio importante. Una proporción considerable de los ingresos procedentes de esta tasa (1/3) se canalizará, por un lado, a las familias locales de la comunidad en la que se autorizó la operación de las plantas y en parte a la municipalidad misma. Los municipios en los que se haya autorizado la instalación de parques deben, por lo tanto, realizar facturas de electricidad más bajas. Se supone que los ingresos restantes de la tasa FER se canalizarán al fondo especial (“verde”) para la ejecución de planes reguladores y ambientales. Dentro del ámbito de esta legislación se presta especial importancia a los aspectos de desarrollo de la economía comunal, la protección del medio ambiente y el apoyo social. Los operadores de instalaciones están exentos del pago de esta tasa.

De ahora en adelante, la inversión y la instalación de una planta será posible en zonas de tierra previamente clasificadas como tierras agrícolas con un alto nivel de uso agrícola. En estos casos, la licencia se concederá sólo si se utiliza menos del 1% de estas áreas en la prefectura respectiva para la explotación de plantas de este tipo.

Por añadidura, no es necesario obtener un permiso de construcción para la instalación de una planta fotovoltaica, aunque es necesario un permiso para llevar a cabo actividades de pequeña escala, conocido como “eggrisi ergasion domisis mikris klimakas” (autorización).

También se incluyen reglamentos independientes para la instalación de fotovoltaicos en tejados.

En conclusión, se puede establecer que la presente ley prevé los siguientes cambios positivos:

Adjudicación directa de licencias por la RAE, así como determinación de plazos más cortos y vinculantes para la administración pública.

Reducción del proceso burocrático de 36-60 meses a 8-10 meses, constitución de una autoridad independiente, vinculada al Ministerio de Medio Ambiente para promover la inversión en FER, en la forma de “ventanilla única”.

La concesión de licencias se separará del proceso que impone requisitos ambientales y a partir de ahora sólo ocurrirá como parte de la segunda etapa. La RAE debe emitir la licencia de producción dentro de dos meses de la presentación de la solicitud. Se excluyen las plantas con una capacidad de producción limitada.

El anterior proceso ambiental que consistía en dos etapas se ha normalizado en un proceso único.